CLÁUSULAS CONTRACTUALES TIPO

SECCIÓN I

Cláusula 1

Objetivo y alcance

  1. El objetivo de estas cláusulas contractuales tipo es garantizar el cumplimiento de los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) (1) para la transferencia de datos personales a un tercer país.
  2. Las Partes:(1) la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s), autoridad(es) pública(s), agencia(s) u otro(s) organismo(s) (en lo sucesivo, «entidad(es)») que transfiera(n) los datos personales, según se enumera en el Anexo I.A (en lo sucesivo, cada «exportador de datos»), y (2) la/s entidad/es de un tercer país que reciba/n los datos personales del exportador de datos, directa o indirectamente a través de otra entidad que también sea Parte de estas Cláusulas, según se enumera en el Anexo I.A (en lo sucesivo, cada «importador de datos») ha/n acordado estas cláusulas contractuales tipo (en lo sucesivo, las «Cláusulas»).
  3. Estas Cláusulas se aplican con respecto a la transferencia de datos personales tal y como se especifica en el Anexo I.B.
  4. El Apéndice de estas Cláusulas que contiene los Anexos a los que se hace referencia en el mismo forma parte integrante de estas Cláusulas.

Cláusula 2Efecto e invariabilidad de las cláusulas

  1. Las presentes Cláusulas establecen las garantías adecuadas, incluidos los derechos exigibles de los interesados y los recursos legales efectivos, de conformidad con el artículo 46, apartado 1, y el artículo 46, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2016/679 y, con respecto a las transferencias de datos de responsables a encargados del tratamiento y/o de encargados a encargados del tratamiento, las cláusulas contractuales tipo de conformidad con el artículo 28, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/679, siempre que no se modifiquen, salvo para seleccionar el Módulo o Módulos adecuados o para añadir o actualizar información en el Apéndice.
    Esto no impide a las Partes incluir las cláusulas contractuales tipo establecidas en las presentes Cláusulas en un contrato más amplio y/o añadir otras cláusulas o garantías adicionales, siempre que no contradigan, directa o indirectamente, las presentes Cláusulas ni perjudiquen los derechos o libertades fundamentales de los interesados.
  2. Las presentes Cláusulas se entienden sin perjuicio de las obligaciones a las que esté sujeto el exportador de datos en virtud del Reglamento (UE) 2016/679.

Cláusula 3Terceros beneficiarios

  1. Los interesados podrán invocar y hacer valer estas Cláusulas, como terceros beneficiarios, frente al exportador y/o importador de datos, con las siguientes excepciones: (i) Cláusula 1, Cláusula 2, Cláusula 3, Cláusula 6, Cláusula 7; (ii) Cláusula 8 – Módulo Uno: Cláusula 8.5 (e) y Cláusula 8.9 (b); Módulo Dos: Cláusula 8.1 (b), 8.9 (a), (c), (d) y (e); Módulo Tres: Cláusula 8.1 (a), (c) y (d) y Cláusula 8.9 (a), (c), (d), (e), (f) y (g); Módulo Cuatro: Cláusula 8.1 (b) y Cláusula 8.3 (b); (iii) Cláusula 9 – Módulo Dos: Cláusula 9(a), (c), (d) y (e); Módulo Tres: Cláusula 9(a), (c), (d) y (e); (iv) Cláusula 12 – Módulo Uno: Cláusula 12(a) y (d); Módulos Dos y Tres: Cláusula 12(a), (d) y (f); (v) Cláusula 13; (vi) Cláusula 15.1(c), (d) y (e); (vii) Cláusula 16(e); (viii) Cláusula 18 – Módulos Uno, Dos y Tres: Cláusula 18(a) y (b); Módulo Cuatro: Cláusula 18.
  2. El apartado a) se entiende sin perjuicio de los derechos de los interesados en virtud del Reglamento (UE) 2016/679.

Cláusula 4Interpretación

  1. Cuando en las presentes Cláusulas se utilicen términos definidos en el Reglamento (UE) 2016/679, dichos términos tendrán el mismo significado que en dicho Reglamento.
  2. Estas Cláusulas se leerán e interpretarán a la luz de las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679.
  3. Estas Cláusulas no se interpretarán de forma que entren en conflicto con los derechos y obligaciones previstos en el Reglamento (UE) 2016/679.

Cláusula5Jerarquía En caso de contradicción entre las presentes Cláusulas y las disposiciones de los acuerdos relacionados entre las Partes, existentes en el momento de acordar las presentes Cláusulas o celebrados con posterioridad, prevalecerán las presentes Cláusulas. Cláusula 6Descripciónde la(s) transferencia( s) Los detalles de la(s) transferencia(s), y en particular las categorías de datos personales que se transfieren y la(s) finalidad(es) para las que se transfieren, se especifican en el Anexo I.B. Cláusula7Cláusula de bloqueo

  1. Una entidad que no sea Parte de estas Cláusulas podrá, con el acuerdo de las Partes, adherirse a las mismas en cualquier momento, ya sea como exportador de datos o como importador de datos, cumplimentando el Apéndice y firmando el Anexo I.A.
  2. Una vez que haya completado el Apéndice y firmado el Anexo I.A, la entidad adherente se convertirá en Parte de estas Cláusulas y tendrá los derechos y obligaciones de un exportador o importador de datos de acuerdo con su designación en el Anexo I.A.
  3. La entidad adherente no tendrá derechos ni obligaciones derivados de estas Cláusulas desde el periodo anterior a convertirse en Parte.

SECCIÓN II – OBLIGACIONES DE LAS PARTESCláusula8Garantías de protección de datos El exportador de datos garantiza que ha realizado esfuerzos razonables para determinar que el importador de datos es capaz, mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas, de satisfacer sus obligaciones en virtud de las presentes Cláusulas. 8.1 Instrucciones

  1. El importador de datos tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del exportador de datos.
    El exportador de datos podrá dar dichas instrucciones durante toda la vigencia del contrato.
  2. El importador de datos informará inmediatamente al exportador de datos si no puede seguir esas instrucciones.

8.2 Limitación de la finalidad El importador de datos tratará los datos personales únicamente para la finalidad o finalidades específicas de la transferencia, tal y como se establece en el Anexo I.B, salvo instrucciones adicionales del exportador de datos. 8.3 Transparencia Previa solicitud, el exportador de datos pondrá gratuitamente a disposición del interesado una copia de las presentes Cláusulas, incluido el Anexo completado por las Partes.
En la medida en que sea necesario para proteger los secretos comerciales u otra información confidencial, incluidas las medidas descritas en el Anexo II y los datos personales, el exportador de datos podrá suprimir parte del texto del Apéndice de las presentes Cláusulas antes de compartir una copia, pero proporcionará un resumen significativo cuando, de otro modo, el interesado no pudiera comprender su contenido o ejercer sus derechos.
Previa solicitud, las Partes facilitarán al interesado los motivos de las supresiones, en la medida de lo posible sin revelar la información suprimida.
La presente cláusula se entiende sin perjuicio de las obligaciones del exportador de datos en virtud de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679. 8.4 Exactitud Si el importador de datos tiene conocimiento de que los datos personales que ha recibido son inexactos o han quedado obsoletos, informará de ello al exportador de datos sin demora injustificada.
En este caso, el importador de datos cooperará con el exportador de datos para borrar o rectificar los datos.
8.5 Duración del tratamiento y supresión o devolución de los datos El tratamiento por parte del importador de datos sólo tendrá lugar durante el periodo especificado en el Anexo I.B. Una vez finalizada la prestación de los servicios de tratamiento, el importador de datos, a elección del exportador de datos, suprimirá todos los datos personales tratados por cuenta del exportador de datos y certificará al exportador de datos que así lo ha hecho, o devolverá al exportador de datos todos los datos personales tratados por cuenta suya y suprimirá las copias existentes.
Hasta que los datos sean borrados o devueltos, el importador de datos deberá seguir garantizando el cumplimiento de estas Cláusulas.
En caso de que existan leyes locales aplicables al importador de datos que prohíban la devolución o eliminación de los datos personales, el importador de datos garantiza que seguirá asegurando el cumplimiento de estas Cláusulas y que sólo los procesará en la medida y durante el tiempo que exija dicha ley local.
Esto se entiende sin perjuicio de la Cláusula 14, en particular del requisito de que el importador de datos, en virtud de la Cláusula 14(e), notifique al exportador de datos durante toda la vigencia del contrato si tiene motivos para creer que está o ha pasado a estar sujeto a leyes o prácticas que no se ajustan a los requisitos de la Cláusula 14(a). 8.6 Seguridad del tratamiento

  1. El importador de datos y, durante la transmisión, también el exportador de datos aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la seguridad de los datos, incluida la protección contra una violación de la seguridad que provoque la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida, la alteración, la difusión o el acceso no autorizados, de dichos datos (en lo sucesivo, «violación de los datos personales»).
    Al evaluar el nivel adecuado de seguridad, las Partes tendrán debidamente en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y la finalidad o finalidades del tratamiento, así como los riesgos que entrañe el tratamiento para los interesados.
    Las Partes considerarán, en particular, la posibilidad de recurrir al cifrado o a la seudonimización, incluso durante la transmisión, cuando la finalidad del tratamiento pueda cumplirse de ese modo.
    En caso de seudonimización, la información adicional para atribuir los datos personales a un interesado concreto permanecerá, siempre que sea posible, bajo el control exclusivo del exportador de datos.
    En cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente apartado, el importador de datos aplicará, como mínimo, las medidas técnicas y organizativas especificadas en el anexo II.
    El importador de datos llevará a cabo controles periódicos para garantizar que dichas medidas siguen proporcionando un nivel de seguridad adecuado.
  2. El importador de datos concederá acceso a los datos personales a los miembros de su personal sólo en la medida estrictamente necesaria para la ejecución, gestión y seguimiento del contrato.
    Se asegurará de que las personas autorizadas a tratar los datos personales se hayan comprometido a mantener la confidencialidad o estén sometidas a una obligación legal adecuada de confidencialidad.
  3. En caso de violación de datos personales relativos a datos personales tratados por el importador de datos con arreglo a las presentes cláusulas, el importador de datos adoptará las medidas adecuadas para hacer frente a la violación, incluidas medidas para mitigar sus efectos adversos.
    Asimismo, el importador de datos notificará al exportador de datos sin demora injustificada tras haber tenido conocimiento de la violación.
    Dicha notificación contendrá los datos de un punto de contacto en el que pueda obtenerse más información, una descripción de la naturaleza de la violación (incluidas, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados y de registros de datos personales afectados), sus posibles consecuencias y las medidas adoptadas o propuestas para hacer frente a la violación, incluidas, en su caso, medidas para atenuar sus posibles efectos adversos.
    Cuando, y en la medida en que, no sea posible facilitar toda la información al mismo tiempo, la notificación inicial contendrá la información de que se disponga en ese momento y, posteriormente, a medida que se vaya disponiendo de ella, se facilitará más información sin dilaciones indebidas.
  4. El importador de datos cooperará con el exportador de datos y le prestará asistencia para que éste pueda cumplir las obligaciones que le impone el Reglamento (UE) 2016/679, en particular la notificación a la autoridad de control competente y a los interesados afectados, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de que disponga el importador de datos.

8.7 Datos sensibles Cuando la transferencia incluya datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, datos genéticos o datos biométricos destinados a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o a la vida sexual u orientación sexual de una persona, o datos relativos a condenas e infracciones penales (en lo sucesivo, «datos sensibles»), el importador de datos aplicará las restricciones específicas y/o las garantías adicionales descritas en el anexo I.B.
8.8 Transferencias ulteriores El importador de datos sólo revelará los datos personales a un tercero siguiendo instrucciones documentadas del exportador de datos.
Además, los datos sólo podrán ser revelados a un tercero situado fuera de la Unión Europea (4) (en el mismo país que el importador de datos o en otro tercer país, en lo sucesivo «transferencia ulterior») si el tercero está o acepta quedar vinculado por las presentes Cláusulas, en virtud del Módulo correspondiente, o si:

    • (i) la transferencia ulterior se realiza a un país que se beneficia de una decisión de adecuación de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679 que cubre la transferencia ulterior;
    • (ii) el tercero garantice de otro modo las garantías adecuadas de conformidad con los artículos 46 o 47 del Reglamento (UE) 2016/679 con respecto al tratamiento en cuestión;
    • (iii) la transferencia ulterior sea necesaria para el establecimiento, ejercicio o defensa de reclamaciones legales en el contexto de procedimientos administrativos, reglamentarios o judiciales específicos; o
    (iv) la transferencia ulterior es necesaria para proteger los intereses vitales del interesado o de otra persona física.

Toda transferencia ulterior está sujeta al cumplimiento por parte del importador de datos de todas las demás salvaguardias previstas en las presentes cláusulas, en particular la limitación de la finalidad. 8.9 Documentación y conformidad

  1. El importador de datos atenderá rápida y adecuadamente las consultas del exportador de datos relacionadas con el tratamiento previsto en las presentes Cláusulas.
  2. Las Partes deberán poder demostrar el cumplimiento de estas Cláusulas.
    En particular, el importador de datos conservará la documentación adecuada sobre las actividades de tratamiento realizadas por cuenta del exportador de datos.
  3. El importador de datos pondrá a disposición del exportador de datos toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes cláusulas y, a petición del exportador de datos, permitirá y contribuirá a las auditorías de las actividades de tratamiento cubiertas por las presentes cláusulas, a intervalos razonables o si existen indicios de incumplimiento.
    Al decidir sobre una revisión o auditoría, el exportador de datos podrá tener en cuenta las certificaciones pertinentes que posea el importador de datos.
  4. El exportador de datos podrá optar por realizar la auditoría por sí mismo o encargarla a un auditor independiente.
    Las auditorías podrán incluir inspecciones en los locales o instalaciones físicas del importador de datos y, en su caso, se llevarán a cabo con una antelación razonable.
  5. Las Partes facilitarán la información mencionada en los párrafos
    (b) y
    (c), incluidos los resultados de cualquier auditoría, a disposición de la autoridad de control competente que lo solicite.

Cláusula 9Uso de subprocesadores

  1. OPCIÓN 1: AUTORIZACIÓN PREVIA ESPECÍFICA El importador de datos no subcontratará ninguna de sus actividades de tratamiento realizadas por cuenta del exportador de datos con arreglo a las presentes cláusulas a un subencargado del tratamiento sin la autorización previa específica y por escrito del exportador de datos.
    El importador de datos presentará la solicitud de autorización específica al menos antes de la contratación del subencargado del tratamiento, junto con la información necesaria para que el exportador de datos pueda decidir sobre la autorización.
    La lista de los subencargados del tratamiento ya autorizados por el exportador de datos figura en el Anexo III.
    Las Partes mantendrán actualizado el Anexo III.OPCIÓN 2: AUTORIZACIÓN GENERAL POR ESCRITO El importador de datos dispone de la autorización general del exportador de datos para la contratación de uno o varios subencargados del tratamiento de una lista acordada.
    El importador de datos informará específicamente por escrito al exportador de datos de cualquier cambio previsto en dicha lista mediante la adición o sustitución de subencargados del tratamiento con una antelación mínima de , dando así al exportador de datos tiempo suficiente para poder oponerse a dichos cambios antes de la contratación del subencargado o subencargados del tratamiento.
    El importador de datos facilitará al exportador de datos la información necesaria para que éste pueda ejercer su derecho de oposición.
  2. Cuando el importador de datos contrate a un subencargado del tratamiento para llevar a cabo actividades de tratamiento específicas (en nombre del exportador de datos), deberá hacerlo mediante un contrato escrito que establezca, en esencia, las mismas obligaciones en materia de protección de datos que las que vinculan al importador de datos en virtud de las presentes Cláusulas, incluso en términos de derechos de terceros beneficiarios para los interesados.
    (8) Las Partes acuerdan que, mediante el cumplimiento de la presente Cláusula, el importador de datos cumple las obligaciones que le incumben en virtud de la Cláusula 8.8.
    El importador de datos se asegurará de que el subencargado del tratamiento cumpla las obligaciones a las que está sujeto el importador de datos en virtud de las presentes Cláusulas.
  3. Cuando el importador de datos contrate a un subencargado del tratamiento para llevar a cabo actividades de tratamiento específicas (en nombre del exportador de datos), deberá hacerlo mediante un contrato escrito que establezca, en esencia, las mismas obligaciones en materia de protección de datos que las que vinculan al importador de datos en virtud de las presentes Cláusulas, incluso en términos de derechos de terceros beneficiarios para los interesados.
    (8) Las Partes acuerdan que, mediante el cumplimiento de la presente Cláusula, el importador de datos cumple las obligaciones que le incumben en virtud de la Cláusula 8.8.
    El importador de datos se asegurará de que el subencargado del tratamiento cumpla las obligaciones a las que está sujeto el importador de datos en virtud de las presentes Cláusulas.
  4. El importador de datos seguirá siendo plenamente responsable ante el exportador de datos del cumplimiento de las obligaciones del subencargado del tratamiento en virtud de su contrato con el importador de datos.
    El importador de datos notificará al exportador de datos cualquier incumplimiento por parte del subencargado del tratamiento de sus obligaciones en virtud de dicho contrato.
  5. El importador de datos acordará con el subencargado del tratamiento una cláusula de tercero beneficiario en virtud de la cual -en caso de que el importador de datos haya desaparecido de hecho, haya dejado de existir jurídicamente o se haya declarado insolvente- el exportador de datos tendrá derecho a rescindir el contrato de subencargado del tratamiento y a ordenar al subencargado que borre o devuelva los datos personales.

Cláusula 10Derechos del interesado

  1. El importador de datos notificará sin demora al exportador de datos cualquier solicitud que haya recibido de un interesado.
    No responderá por sí mismo a dicha solicitud a menos que haya sido autorizado para ello por el exportador de datos.
  2. El importador de datos asistirá al exportador de datos en el cumplimiento de sus obligaciones de responder a las solicitudes de los interesados para el ejercicio de sus derechos con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679.
    A este respecto, las Partes establecerán en el anexo II las medidas técnicas y organizativas adecuadas, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, mediante las cuales se prestará la asistencia, así como el ámbito y el alcance de la asistencia requerida.
  3. En el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los párrafos
    (a) y
    (b), el importador de datos deberá cumplir las instrucciones del exportador de datos.

Cláusula 11Reparación

  1. El importador de datos informará a los interesados en un formato transparente y fácilmente accesible, mediante notificación individual o en su sitio web, de un punto de contacto autorizado para tramitar las reclamaciones. Atenderá sin demora las reclamaciones que reciba de un interesado.[OPCIÓN: El importador de datos acepta que los interesados también puedan presentar una reclamación ante un organismo independiente de resolución de litigios (11) sin coste alguno para el interesado. Informará a los interesados, en la forma establecida en la letra a), de dicho mecanismo de recurso y de que no están obligados a utilizarlo ni a seguir una secuencia determinada para solicitar el recurso].
  2. En caso de controversia entre un interesado y una de las Partes en relación con el cumplimiento de las presentes Cláusulas, dicha Parte hará todo lo posible por resolver la cuestión de forma amistosa y oportuna.
    Las Partes se mantendrán mutuamente informadas sobre dichas controversias y, en su caso, cooperarán para resolverlas.
  3. Cuando el interesado invoque un derecho de tercero beneficiario con arreglo a la cláusula 3, el importador de datos aceptará la decisión del interesado de: i) presentar una reclamación ante la autoridad de control del Estado miembro de su residencia habitual o lugar de trabajo, o ante la autoridad de control competente con arreglo a la cláusula 13; ii) someter el litigio a los tribunales competentes en el sentido de la cláusula 18.
  4. Las Partes aceptan que el interesado pueda estar representado por un organismo, organización o asociación sin ánimo de lucro en las condiciones establecidas en el artículo 80, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679.
  5. El importador de datos deberá acatar una decisión que sea vinculante en virtud de la legislación aplicable de la UE o de los Estados miembros.
  6. El importador de datos acepta que la elección realizada por el interesado no perjudicará sus derechos sustantivos y procesales a interponer recursos de conformidad con la legislación aplicable.

Cláusula 12Responsabilidad

  1. Cada Parte será responsable ante la/s otra/s Parte/s de los daños y perjuicios que cause a la/s otra/s por cualquier incumplimiento de estas Cláusulas.
  2. El importador de datos será responsable ante el interesado, y éste tendrá derecho a recibir una indemnización, por cualquier daño material o inmaterial que el importador de datos o su subencargado le cause por infringir los derechos de terceros beneficiarios en virtud de las presentes cláusulas.
  3. No obstante lo dispuesto en el apartado (b), el exportador de datos será responsable ante el interesado, y el interesado tendrá derecho a recibir una indemnización, por cualquier daño material o moral que el exportador de datos o el importador de datos (o su subencargado del tratamiento) cause al interesado por infringir los derechos del tercero beneficiario en virtud de las presentes Cláusulas.
    Esto se entiende sin perjuicio de la responsabilidad del exportador de datos y, cuando el exportador de datos sea un encargado del tratamiento que actúe en nombre de un responsable del tratamiento, de la responsabilidad del responsable del tratamiento en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 o del Reglamento (UE) 2018/1725, según proceda.
  4. Las Partes acuerdan que si el exportador de datos es considerado responsable en virtud del párrafo (c) por los daños causados por el importador de datos (o su subprocesador), tendrá derecho a reclamar al importador de datos la parte de la indemnización correspondiente a la responsabilidad del importador de datos por los daños.
  5. Cuando más de una Parte sea responsable de cualquier daño causado al interesado como consecuencia del incumplimiento de las presentes Cláusulas, todas las Partes responsables serán solidariamente responsables y el interesado tendrá derecho a interponer una acción judicial contra cualquiera de dichas Partes.
  6. Las Partes acuerdan que si una de las Partes es considerada responsable en virtud del apartado (e), tendrá derecho a reclamar a la(s) otra(s) Parte(s) la parte de la indemnización que corresponda a su responsabilidad por el daño.
  7. El importador de datos no puede invocar la conducta de un subprocesador para evitar su propia responsabilidad.

Cláusula 13Supervisión

  1. [Where the data exporter is established in an EU Member State:] La autoridad de control responsable de garantizar el cumplimiento por parte del exportador de datos del Reglamento (UE) 2016/679 en lo que respecta a la transferencia de datos, tal como se indica en el anexo I.C, actuará como autoridad de control competente.
    [Cuando el exportador de datos no esté establecido en un Estado miembro de la UE, pero entre en el ámbito territorial de aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 de conformidad con su artículo 3, apartado 2, y haya designado a un representante con arreglo al artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679:]. La autoridad de control del Estado miembro en el que esté establecido el representante en el sentido del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, tal como se indica en el anexo I.C, actuará como autoridad de control competente.
    [Cuando el exportador de datos no esté establecido en un Estado miembro de la UE, pero entre en el ámbito territorial de aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 de conformidad con su artículo 3, apartado 2, sin que, no obstante, tenga que designar a un representante con arreglo al artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679:] Actuará como autoridad de control competente la autoridad de control de uno de los Estados miembros en los que se encuentren los interesados cuyos datos personales se transfieran en virtud de las presentes cláusulas en relación con la oferta de bienes o servicios a los mismos, o cuyo comportamiento se controle, tal como se indica en el anexo I.C.
  2. El importador de datos acepta someterse a la jurisdicción de la autoridad de control competente y cooperar con ella en cualquier procedimiento destinado a garantizar el cumplimiento de las presentes Cláusulas.
    En particular, el importador de datos acepta responder a las indagaciones, someterse a las auditorías y cumplir las medidas adoptadas por la autoridad de control, incluidas las medidas correctivas y compensatorias.
    Facilitará a la autoridad de control una confirmación por escrito de que se han adoptado las medidas necesarias.

SECCIÓN III – LEYES LOCALES Y OBLIGACIONES EN CASO DE ACCESO DE LAS AUTORIDADES PÚBLICASCláusula 14Leyes y prácticas locales que afectan al cumplimiento de las Cláusulas

  1. Las Partes garantizan que no tienen motivos para creer que las leyes y prácticas del tercer país de destino aplicables al tratamiento de los datos personales por parte del importador de datos, incluido cualquier requisito de revelación de datos personales o medidas que autoricen el acceso de las autoridades públicas, impidan al importador de datos cumplir sus obligaciones en virtud de las presentes Cláusulas.
    Esto se basa en el entendimiento de que las leyes y prácticas que respetan la esencia de los derechos y libertades fundamentales y no exceden de lo necesario y proporcionado en una sociedad democrática para salvaguardar uno de los objetivos enumerados en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, no están en contradicción con las presentes Cláusulas.
  2. Las Partes declaran que, al ofrecer la garantía del apartado a), han tenido debidamente en cuenta, en particular, los elementos siguientes(i) las circunstancias específicas de la transferencia, incluida la longitud de la cadena de tratamiento, el número de agentes implicados y los canales de transmisión utilizados; las transferencias ulteriores previstas; el tipo de destinatario; la finalidad del tratamiento; las categorías y el formato de los datos personales transferidos; el sector económico en el que se produce la transferencia; el lugar de almacenamiento de los datos transferidos; (ii) las leyes y prácticas del tercer país de destino -incluidas las que exigen la revelación de datos a las autoridades públicas o autorizan el acceso de dichas autoridades- pertinentes a la luz de las circunstancias específicas de la transferencia, y las limitaciones y salvaguardias aplicables (12); (iii) cualquier salvaguardia contractual, técnica u organizativa pertinente establecida para complementar las salvaguardias previstas en las presentes cláusulas, incluidas las medidas aplicadas durante la transmisión y al tratamiento de los datos personales en el país de destino.
  3. El importador de datos garantiza que, al llevar a cabo la evaluación prevista en el apartado (b), ha hecho todo lo posible para proporcionar al exportador de datos la información pertinente y acepta que seguirá cooperando con el exportador de datos para garantizar el cumplimiento de las presentes Cláusulas.
  4. Las Partes acuerdan documentar la evaluación conforme al párrafo (b) y ponerla a disposición de la autoridad supervisora competente a petición de ésta.
  5. El importador de datos se compromete a notificar sin demora al exportador de datos si, después de haber aceptado las presentes cláusulas y durante la vigencia del contrato, tiene motivos para creer que está o ha estado sujeto a leyes o prácticas que no se ajustan a los requisitos del apartado a), incluso a raíz de un cambio en la legislación del tercer país o de una medida (como una solicitud de divulgación) que indique una aplicación de dichas leyes en la práctica que no se ajusta a los requisitos del apartado a).
  6. Tras una notificación con arreglo a la letra e), o si el exportador de datos tiene motivos para creer que el importador de datos ya no puede cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de las presentes cláusulas, el exportador de datos determinará sin demora las medidas adecuadas (por ejemplo, medidas técnicas u organizativas para garantizar la seguridad y la confidencialidad) que deberán adoptar el exportador y/o el importador de datos para hacer frente a la situación. El exportador de datos suspenderá la transferencia de datos si considera que no pueden garantizarse las salvaguardias adecuadas para dicha transferencia, o si así se lo ordena la autoridad de control competente. En este caso, el exportador de datos tendrá derecho a rescindir el contrato, en la medida en que se refiera al tratamiento de datos personales con arreglo a las presentes Cláusulas. Si el contrato implica a más de dos Partes, el exportador de datos podrá ejercer este derecho de rescisión únicamente con respecto a la Parte pertinente, a menos que las Partes hayan acordado otra cosa. Cuando el contrato se rescinda en virtud de la presente Cláusula, se aplicarán las letras d) y e) de la Cláusula 16.

Cláusula 15Obligaciones del importador de datos en caso de acceso por parte de las autoridades públicas15.1 Notificación

  1. El importador de datos se compromete a notificar sin demora al exportador de datos y, cuando sea posible, al interesado (si es necesario con la ayuda del exportador de datos) si(i) recibe una solicitud jurídicamente vinculante de una autoridad pública, incluidas las autoridades judiciales, con arreglo a la legislación del país de destino, para la divulgación de datos personales transferidos de conformidad con las presentes Cláusulas; dicha notificación incluirá información sobre los datos personales solicitados, la autoridad solicitante, la base jurídica de la solicitud y la respuesta proporcionada; o (ii) tiene conocimiento de cualquier acceso directo por parte de las autoridades públicas a los datos personales transferidos de conformidad con las presentes Cláusulas con arreglo a la legislación del país de destino; dicha notificación incluirá toda la información de que disponga el importador. [Para el Módulo Tres: El exportador de datos remitirá la notificación al responsable del tratamiento].
  2. Si la legislación del país de destino prohíbe al importador de datos notificar al exportador de datos y/o al interesado, el importador de datos acuerda hacer todo lo posible para obtener una dispensa de la prohibición, con vistas a comunicar toda la información posible, lo antes posible.
    El importador de datos se compromete a documentar sus mejores esfuerzos para poder demostrarlos a petición del exportador de datos.
  3. Cuando lo permita la legislación del país de destino, el importador de datos se compromete a facilitar al exportador de datos, a intervalos regulares durante la vigencia del contrato, toda la información pertinente posible sobre las solicitudes recibidas (en particular, número de solicitudes, tipo de datos solicitados, autoridad/es solicitante/s, si se han impugnado las solicitudes y el resultado de dichas impugnaciones, etc.).
  4. El importador de datos se compromete a conservar la información conforme a los apartados (a) a (c) durante la vigencia del contrato y a ponerla a disposición de la autoridad de control competente a petición de ésta.
  5. Los apartados (a) a (c) se entienden sin perjuicio de la obligación del importador de datos de conformidad con la Cláusula 14(e) y la Cláusula 16 de informar al exportador de datos con prontitud cuando no pueda cumplir con estas Cláusulas.

15.2 Revisión de la legalidad y minimización de datos

  1. El importador de datos se compromete a revisar la legalidad de la solicitud de divulgación, en particular si se mantiene dentro de los poderes otorgados a la autoridad pública solicitante, y a impugnar la solicitud si, tras una cuidadosa evaluación, llega a la conclusión de que existen motivos razonables para considerar que la solicitud es ilegal en virtud de la legislación del país de destino, de las obligaciones aplicables en virtud del derecho internacional y de los principios de cortesía internacional.
    El importador de datos deberá, en las mismas condiciones, hacer uso de las posibilidades de recurso.
    Cuando impugne una solicitud, el importador de datos solicitará medidas cautelares con vistas a suspender los efectos de la solicitud hasta que la autoridad judicial competente se haya pronunciado sobre el fondo de la misma.
    No revelará los datos personales solicitados hasta que se le exija hacerlo en virtud de las normas procesales aplicables.
    Estos requisitos se entienden sin perjuicio de las obligaciones del importador de datos en virtud de la cláusula 14, letra e).
  2. El importador de datos se compromete a documentar su evaluación jurídica y cualquier impugnación de la solicitud de divulgación y, en la medida en que lo permita la legislación del país de destino, a poner la documentación a disposición del exportador de datos.
    También la pondrá a disposición de la autoridad de control competente a petición de ésta.
    [Para el Módulo Tres: El exportador de datos pondrá la evaluación a disposición del responsable del tratamiento].
  3. El importador de datos se compromete a proporcionar la cantidad mínima de información permitida al responder a una solicitud de divulgación, basándose en una interpretación razonable de la solicitud.

SECCIÓN IV – DISPOSICIONES FINALESCláusula 16Incumplimiento de las cláusulas y rescisión

  1. El importador de datos informará sin demora al exportador de datos en caso de que, por cualquier motivo, no pueda cumplir las presentes cláusulas.
  2. En caso de que el importador de datos incumpla estas cláusulas o no pueda cumplirlas, el exportador de datos suspenderá la transferencia de datos personales al importador de datos hasta que se garantice de nuevo el cumplimiento o se rescinda el contrato.
    Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) de la Cláusula 14.
  3. El exportador de datos tendrá derecho a rescindir el contrato, en la medida en que se refiera al tratamiento de datos personales con arreglo a las presentes cláusulas, cuando: (i) el exportador de datos haya suspendido la transferencia de datos personales al importador de datos de conformidad con el apartado (b) y no se restablezca el cumplimiento de las presentes cláusulas en un plazo razonable y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la suspensión; (ii) el importador de datos incumpla de forma sustancial o persistente las presentes cláusulas; o (iii) el importador de datos incumpla una decisión vinculante de un tribunal competente o de una autoridad de control en relación con sus obligaciones en virtud de las presentes cláusulas. En estos casos, informará a la autoridad de control competente [para el Módulo Tres: y al responsable del tratamiento] de dicho incumplimiento. Cuando el contrato implique a más de dos Partes, el exportador de datos podrá ejercer este derecho de rescisión únicamente con respecto a la Parte pertinente, salvo que las Partes hayan acordado otra cosa.
  4. Los datos personales que hayan sido transferidos antes de la terminación del contrato de conformidad con el párrafo (c) serán, a elección del exportador de datos, inmediatamente devueltos al exportador de datos o borrados en su totalidad. Lo mismo se aplicará a cualquier copia de los datos]. [Para el Módulo Cuatro: Los datos personales recogidos por el exportador de datos en la UE que hayan sido transferidos antes de la finalización del contrato de conformidad con el apartado (c) serán borrados inmediatamente en su totalidad, incluida cualquier copia de los mismos]. El importador de datos certificará la supresión de los datos al exportador de datos. Hasta que los datos sean borrados o devueltos, el importador de datos continuará garantizando el cumplimiento de estas Cláusulas. En caso de que existan leyes locales aplicables al importador de datos que prohíban la devolución o la supresión de los datos personales transferidos, el importador de datos garantiza que seguirá asegurando el cumplimiento de las presentes Cláusulas y que sólo procesará los datos en la medida y durante el tiempo que exija dicha ley local.
  5. Cualquiera de las Partes podrá revocar su acuerdo de obligarse por las presentes Cláusulas cuando
    (i) la Comisión Europea adopte una decisión de conformidad con el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679 que cubra la transferencia de datos personales a la que se aplican las presentes Cláusulas; o
    (ii) el Reglamento (UE) 2016/679 pase a formar parte del marco jurídico del país al que se transfieren los datos personales.
    Todo ello sin perjuicio de otras obligaciones aplicables al tratamiento en cuestión en virtud del Reglamento (UE) 2016/679.

Cláusula17Ley aplicable Estas Cláusulas se regirán por la ley de uno de los Estados miembros de la UE, siempre que dicha ley permita los derechos de terceros beneficiarios.
Las Partes acuerdan que ésta será la legislación de Alemania. Cláusula 18Elecciónde foro y jurisdicción

  1. Cualquier litigio derivado de las presentes Cláusulas será resuelto por los tribunales de un Estado miembro de la UE.
  2. Las Partes acuerdan que serán los tribunales de Alemania.
  3. El interesado también podrá emprender acciones legales contra el exportador de datos y/o el importador de datos ante los tribunales del Estado miembro en el que tenga su residencia habitual.
  4. Las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de dichos tribunales.
(1) Cuando el exportador de datos sea un encargado del tratamiento sujeto al Reglamento (UE) 2016/679 que actúe en nombre de una institución u organismo de la Unión como responsable del tratamiento, la confianza en estas Cláusulas al contratar a otro encargado (subtratamiento) no sujeto al Reglamento (UE) 2016/679 también garantiza el cumplimiento del artículo 29, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones de la Unión, órganos, organismos y agencias de la Unión y sobre la libre circulación de estos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39), en la medida en que estas Cláusulas y las obligaciones de protección de datos establecidas en el contrato u otro acto jurídico entre el responsable y el encargado del tratamiento de conformidad con el artículo 29, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1725 estén alineadas.
Este será el caso, en particular, cuando el responsable y el encargado del tratamiento se basen en las cláusulas contractuales tipo incluidas en la Decisión 2021/915.
(2) Para ello es necesario anonimizar los datos de tal manera que el individuo ya no sea identificable por nadie, en consonancia con el considerando 26 del Reglamento (UE) 2016/679, y que este proceso sea irreversible.
(3) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) prevé la ampliación del mercado interior de la Unión Europea a los tres Estados del EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega.
La legislación de la Unión en materia de protección de datos, incluido el Reglamento (UE) 2016/679, está cubierta por el Acuerdo EEE y se ha incorporado a su anexo XI.
Por lo tanto, cualquier divulgación por parte del importador de datos a un tercero situado en el EEE no se considera una transferencia ulterior a efectos de las presentes Cláusulas.
(4) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) prevé la ampliación del mercado interior de la Unión Europea a los tres Estados del EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega.
La legislación de la Unión en materia de protección de datos, incluido el Reglamento (UE) 2016/679, está cubierta por el Acuerdo EEE y se ha incorporado a su anexo XI.
Por lo tanto, cualquier divulgación por parte del importador de datos a un tercero situado en el EEE no se considera una transferencia ulterior a efectos de las presentes Cláusulas.
(5) Véase el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/679 y, cuando el responsable del tratamiento sea una institución u organismo de la UE, el artículo 29, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1725.
(6) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) prevé la ampliación del mercado interior de la Unión Europea a los tres Estados del EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega.
La legislación de la Unión en materia de protección de datos, incluido el Reglamento (UE) 2016/679, está cubierta por el Acuerdo EEE y se ha incorporado a su anexo XI.
Por lo tanto, cualquier divulgación por parte del importador de datos a un tercero situado en el EEE no se considera una transferencia ulterior a efectos de las presentes Cláusulas.
(7) Esto incluye si la transferencia y el tratamiento posterior implican datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, datos genéticos o datos biométricos con el fin de identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o a la vida sexual u orientación sexual de una persona, o datos relativos a condenas o infracciones penales.
(8) Este requisito podrá satisfacerse si el subencargado del tratamiento se adhiere a las presentes cláusulas en virtud del módulo correspondiente, de conformidad con la cláusula 7. (9) Este requisito podrá satisfacerse mediante la adhesión del subencargado del tratamiento a las presentes Cláusulas en virtud del Módulo correspondiente, de conformidad con la Cláusula 7.
(10)
Dicho plazo podrá prorrogarse por un máximo de dos meses más, en la medida necesaria teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes.
El importador de datos informará debidamente y sin demora al interesado de cualquier prórroga de este tipo.
(11)
El importador de datos sólo podrá ofrecer la resolución independiente de litigios a través de un organismo de arbitraje si éste está establecido en un país que haya ratificado la Convención de Nueva York sobre la Ejecución de las Sentencias Arbitrales.
(12)
Por lo que se refiere al impacto de tales leyes y prácticas en el cumplimiento de estas Cláusulas, pueden considerarse diferentes elementos como parte de una evaluación global.
Dichos elementos pueden incluir la experiencia práctica relevante y documentada con casos anteriores de solicitudes de revelación de información por parte de las autoridades públicas, o la ausencia de tales solicitudes, abarcando un marco temporal suficientemente representativo.
Esto se refiere, en particular, a los registros internos u otra documentación, elaborada de forma continua de acuerdo con la diligencia debida y certificada a nivel de la alta dirección, siempre que esta información pueda compartirse legalmente con terceros.
Cuando se confíe en esta experiencia práctica para concluir que el importador de datos no se verá impedido de cumplir con estas Cláusulas, deberá apoyarse en otros elementos relevantes y objetivos, y corresponde a las Partes considerar cuidadosamente si estos elementos juntos tienen suficiente peso, en términos de su fiabilidad y representatividad, para apoyar esta conclusión.
En particular, las Partes han de tener en cuenta si su experiencia práctica se ve corroborada y no contradicha por información fiable, públicamente disponible o accesible de otro modo, sobre la existencia o ausencia de solicitudes dentro del mismo sector y/o la aplicación de la ley en la práctica, como la jurisprudencia y los informes de organismos de supervisión independientes.

APÉNDICE

NOTA EXPLICATIVA: Debe ser posible distinguir claramente la información aplicable a cada transferencia o categoría de transferencias y, a este respecto, determinar el papel o papeles respectivos de las Partes como exportador(es) de datos y/o importador(es) de datos.
Esto no requiere necesariamente cumplimentar y firmar apéndices separados para cada transferencia/categoría de transferencias y/o relación contractual, cuando esta transparencia pueda lograrse mediante un único apéndice.
Sin embargo, cuando sea necesario para garantizar la suficiente claridad, deberán utilizarse apéndices separados.

ANEXO I

A. LISTA DE LAS PARTES Exportador(es) de datos: [Identidad y datos de contacto del exportador o exportadores de datos y, en su caso, de su responsable de protección de datos y/o representante en la Unión Europea].

  • Nombre: ………. Dirección: ……. Nombre, cargo y datos de la persona de contacto: ……….. Actividades relevantes para los datos transferidos en virtud de las presentes cláusulas: ………… Firma y fecha: ………..
  • Función (controlador/procesador): ………….

Importador(es) de datos: [Identidad y datos de contacto del importador(es) de datos, incluida cualquier persona de contacto responsable de la protección de datos].

  • Nombre: ………. Dirección: ……. Nombre, cargo y datos de la persona de contacto: ……….. Actividades relevantes para los datos transferidos en virtud de las presentes cláusulas: ………… Firma y fecha: ………..
  • Función (controlador/procesador): ………….

B. DESCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA

Categorías de interesados cuyos datos personales se transfieren … Categorías de datos personales transferidos … Datos sensibles transferidos (si procede) y restricciones o salvaguardias aplicadas que tengan plenamente en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos que entrañan, como, por ejemplo, una limitación estricta de la finalidad, restricciones de acceso (incluido el acceso sólo del personal que haya seguido una formación especializada), mantenimiento de un registro de acceso a los datos, restricciones para las transferencias ulteriores o medidas de seguridad adicionales.
… La frecuencia de la transferencia (por ejemplo, si los datos se transfieren de forma puntual o continua).
… La naturaleza del tratamiento … La finalidad o finalidades de la transferencia de datos y del tratamiento posterior … El periodo durante el cual se conservarán los datos personales o, si no es posible, los criterios utilizados para determinar dicho periodo … En el caso de las transferencias a (sub)encargados del tratamiento, especifique también el objeto, la naturaleza y la duración del tratamiento.
C. AUTORIDAD SUPERVISORA COMPETENTE

Identifique la(s) autoridad(es) de control competente(s) de conformidad con la cláusula 13

ANEXO II

MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS, INCLUIDAS LAS MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS DATOS NOTA EXPLICATIVA: Las medidas técnicas y organizativas deben describirse en términos específicos (y no genéricos).
Véase también el comentario general de la primera página del apéndice, en particular sobre la necesidad de indicar claramente qué medidas se aplican a cada transferencia/conjunto de transferencias. Descripción de las medidas técnicas y organizativas aplicadas por el importador o importadores de datos (incluidas las certificaciones pertinentes) para garantizar un nivel de seguridad adecuado, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y la finalidad del tratamiento, así como los riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas.
[Ejemplos de posibles medidas: Medidas de seudonimización y cifrado de datos personales Medidas para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resistencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento Medidas para garantizar la capacidad de restablecer la disponibilidad y el acceso a los datos personales en el momento oportuno en caso de incidente físico o técnico Procesos para comprobar periódicamente valoración y evaluación de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento Medidas para la identificación y autorización de los usuarios Medidas para la protección de los datos durante la transmisión Medidas para la protección de los datos durante el almacenamiento Medidas para garantizar la seguridad física de los lugares en los que se tratan los datos personales Medidas para garantizar el registro de sucesos Medidas para garantizar la configuración del sistema, incluidas las configuraciones por defecto Medidas para la gobernanza y la gestión internas de las TI y de la seguridad de las TI Medidas para la certificación/garantía de los procesos y productos Medidas para garantizar la minimización de los datos Medidas para garantizar la calidad de los datos Medidas para garantizar la conservación limitada de los datos Medidas para garantizar la responsabilidad Medidas para permitir la portabilidad de los datos y garantizar su supresión]. Para las transferencias a (sub)encargados del tratamiento, describa también las medidas técnicas y organizativas específicas que debe adoptar el (sub)encargado del tratamiento para poder prestar asistencia al responsable del tratamiento y, para las transferencias de un encargado del tratamiento a un subencargado, al exportador de datos

ANEXO III

LISTA DE SUBPROCESADORES NOTA EXPLICATIVA: Este anexo debe cumplimentarse para los Módulos Dos y Tres, en caso de autorización específica de subencargados del tratamiento (Cláusula 9(a), Opción 1).
El responsable del tratamiento ha autorizado el uso de los siguientes subencargados del tratamiento:

  • Nombre: ……….
    Dirección: …….
    Nombre, cargo y datos de la persona de contacto: ………..
  • Descripción del tratamiento (incluida una delimitación clara de responsabilidades en caso de que se autoricen varios subtratamientos): ………….